REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000828

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos LIENNYS KARINA SOSA DIAZ Y WILMER ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.612.028 Y 11.275.047 respectivamente, domiciliados en el Sector los chucos, calle principal, casa S/N, diagonal a la alcabala, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Sector los Chucos, Invasión la Milagrosa, entrada principal, 7ma casa, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LIENNYS KARINA SOSA DIAZ Y WILMER ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.612.028 Y 11.275.047 respectivamente, domiciliados en el Sector los chucos, calle principal, casa S/N, diagonal a la alcabala, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Sector los Chucos, Invasión la Milagrosa, entrada principal, 7ma casa, Municipio Sucre estado Yaracuy representantes legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares en el mes de agosto el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir gastos de uniformes ya que los útiles se los dan en el colegio. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto, indicaciones medicas y presentación de factura. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal