REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-019341

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: ANA BEATRIZ VEGA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.761.909.

DEMANDADO: GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.488.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA ACTORA: ABG. ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACUERDO TOTAL.

Cumplida la distribución legal, en fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana ANA BEATRIZ VEGA PIÑATE, titular de la cédula de identidad N° V-15.761.909, contra el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.488.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 11 de abril de 2012, los ciudadanos GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ y ANA BEATRIZ VEGA PIÑATE, llegaron a un acuerdo total respecto al quantum de Obligación de Manutención, por concepto de revisión, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, siendo éste acordado en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: SE OMITEN DATOS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1500,oo), en partidas quincenales, asimismo suministrará MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo), adicionales en el mes de diciembre. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos escolares, que se ocasionen con motivo a inscripciones, útiles y uniformes escolares. TERCERO: Está Obligación de Manutención se incrementará automáticamente conforme a los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, el cual se hará efectivo cada mes de Enero. CUARTO: Asimismo, solicitan la apertura de una Cuenta de Ahorros, en el Banco de Venezuela, a nombre del niño con libre movilización de la madre. Igualmente las partes solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado.”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento del quantum de Obligación de Manutención, por concepto de revisión, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ y ANA BEATRIZ VEGA PIÑATE, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 11 de abril de 2012.
Se acuerda aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, y la misma ser movilizada libremente por su progenitora, ciudadana ANA BEATRIZ VEGA PIÑATE, por lo que se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento lo expuesto y proceda a realizar los tramites pertinentes para tal.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-019341/Jairo.