REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-000620
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana INIOSKA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.176.342.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana INIOSKA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.176.342, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 27.008.176, debidamente asistida por el abogado SOMMER GARRIDO, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARYORIE GERALDINE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.473.152, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 19 de marzo de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MARYORIE GERALDINE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.473.152, para el ejercicio del referido cargo, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 27 de marzo de 2012, la ciudadana MARYORIE GERALDINE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.473.152, para el ejercicio del referido cargo, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 27 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la adolescente de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana INIOSKA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.176.342, en su condición de madre de la adolescente de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente antes mencionada, a la ciudadana MARYORIE GERALDINE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.473.152, para el ejercicio del referido cargo.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-2012-000620
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