REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000667

SOLICITANTE: Ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114.

BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 27 de marzo de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114, en su condición de madre y representante legal, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, residenciada en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por abogada ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.488, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le puedan corresponder con motivo del fallecimiento del padre de la niña de autos, quien en vida era LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, fallecido en fecha 20 de marzo de 2011 y quien era Funcionario policial.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, residenciada en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien es hija de la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114 y del de cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, , tal como se evidencia del folio 8 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, fallecido en fecha 20 de marzo de 2011, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, cursante a los folios 8 al 26 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la niña de autos quien en vida era LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, fallecido en fecha 20 de marzo de 2011 y quien se desempeñaba como funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY). Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000667