REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000713
Solicitantes: Ciudadanos DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ y MARIEL TIBISAY CORDERO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.763.622 y 16.973.994 respectivamente.
Beneficiarias: Las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 y 1 año de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ y MARIEL TIBISAY CORDERO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.763.622 y 16.973.994 respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 y 1 año de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 26 de marzo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nómina de trabajo del referido ciudadano, es decir de la empresa “PESCALBA”, ubicada en la redoma El Salado, calle El Ferry, Edificio “Cannavo”, Cumaná, estado Sucre, y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal a favor de las niñas. .En cuanto a los gastos de Medicinas, útiles escolares, así como vestidos, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al juguete en el mes de diciembre que le corresponde a cada una de las niñas, deberá ser descontado de la nómina lo correspondiente a juguetes y depositado en la cuenta de ahorro de las niñas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 y 1 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuanta de ahorros a favor de las niñas y librar oficio a la empresa “PESCALBA”, ubicada en la redoma El Salado, calle El Ferry, Edificio “Cannavo”, Cumaná, estado Sucre, a los fines de que hagan los descuentos respectivos. Las niñas gozan de seguro de cirugía y hospitalización, por contrato colectivo de la empresa en la cual labora el padre.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000713
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