REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000676
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANA YSABEL BETANCOURT PÉREZ y LUIS ALBERTO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.321.148 y V-10.855.431 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MARIANA YSABEL BETANCOURT PÉREZ y LUIS ALBERTO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.321.148 y V-10.855.431 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días desde el día sábado a las 5:30 p.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m., para lo cual el progenitor los buscará en casa de la madre del niño y retornará al mismo lugar. En la semana si tienen disponibilidad podrá compartir con sus hijos. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El progenitor compartirá con sus hijos en semana santa y carnaval buscándolos en el horario convenido. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con el padre el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), con la progenitora, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000676
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