REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000680
Solicitantes: Ciudadanas PASTORA AULAR DE BETANCOURT y YENNIFER CAROLINA NAVARRO GODOY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.554.234 y V-15.367.089 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 y 7 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas PASTORA AULAR DE BETANCOURT y YENNIFER CAROLINA NAVARRO GODOY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.554.234 y V-15.367.089 respectivamente, la primera abuela paterna y la segunda madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 y 7 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 22 de marzo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
La madre de los niños compartirá con ellos un fin de semana cada quince días, desde el viernes debiendo buscar a la niña a las 12 del mediodía a la escuela de la niña y al niño a las 4:30 p.m., debiéndolos entregar el lunes a las 7:00 a.m., a la niña y al niño a las 12:00 del mediodía a la escuela del niño. VACACIONES ESCOLARES: Los niños compartirán con la madre la mitad del periodo vacacional, a partir del primer día de sus vacaciones, alternándose una semana con la madre y otra semana con la abuela paterna. EPOCA DECEMBRINA: La madre compartirá desde el 17 de diciembre a las 8:00 a.m., hasta el día 27 de diciembre a las 4:00 p.m. y la abuela paterna compartirá desde el 27 de diciembre de cada año alternándose en los años siguientes. En cuanto al CARNAVAL, les corresponderán a los niños compartir con la madre y SEMANA SANTA con la abuela paterna. El día de la madre los niños compartirán con la madre desde las 8:00 a.m., hasta las 3:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 y 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:09 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000680
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