REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000725

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA NATHALY RICO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.426.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.426.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ROSA NATHALY RICO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.426, en contra del ciudadano ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.426, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 21 de diciembre de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 15 de marzo de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 2 de abril de 2012, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue anunciada por el alguacil ROBERT LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.830, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ROSA NATHALY RICO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.426 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.426. El Tribunal otorgó dos horas de espera a las partes y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se deja constancia que la parte actora ni la demandada, se presentaron al acto de mediación. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la fiscal auxiliar del Ministerio Público.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y un minuto de la tarde (2:01 p.m.), se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina












ASUNTO: UP11-V-2011-000725