REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000808
Solicitantes: Ciudadanos CESAR AGUSTIN GUILLEN ARTEAGA y NORMA MARISOL AGUILAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Nirgua, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números V-15.250.778 y V-17.991.812 respectivamente.
Beneficiaria: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, respectivamente, y la niña que está por nacer.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CESAR AGUSTIN GUILLEN ARTEAGA y NORMA MARISOL AGUILAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Nirgua, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números V-15.250.778 y V-17.991.812 respectivamente, padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, respectivamente, y la niña que está por nacer, asistidos por la abogada ADIBY ABDEL, en su carácter de Defensor Público Cuarta (Suplente), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 21 de noviembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, QUE serán depositados de manera semanal los días viernes, en una cuenta de ahorro que se abrirá a nombre de los niños, a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). En cuanto a los gastos En cuanto a los gastos extras de vestido, medicinas, útiles escolares, así como todos los gastos del mes de diciembre, serán compartidos por ambos padres en partes iguales previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000808
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