REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000052

PARTE ACTORA: Ciudadana YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.110.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS MANOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.331.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 20 de enero de 2011, fue recibida la Demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.110, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MANOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.331. En fecha 24 de enero de 2011, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2011, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, tal como se evidencia a los folios 57, 58 y 73 de este expediente.
En fecha 1 de agosto de 2011, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 7 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandante.
En fecha 10 de enero de 2012, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 16 de febrero de 2012, se fijó la audiencia de sustanciación para el día 2 de febrero de 2012, a las 10:30 a.m. En fecha 27 de febrero de 2012, fue fijada la oportunidad la sustanciación de las pruebas, para el día 20 de marzo de 2012, a las 11:30 a.m. En la referida fecha fue suspendida a solicitud de la parte actora, por cuanto solicitó se le designara defensor público, por lo cual en el mismo acto se fijó la sustanciación para el día 27 de abril de 2012, a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.110, y el demandado JOSÉ LUIS MANOTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.331, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, encuadrándose tal situación perfectamente en el supuesto contemplado en el primer aparte del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2011-000052