ASUNTO: UP11-X-2011-000195
Parte Actora: La ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEÑA MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.368.881, domiciliada en: Calle 6ó Gobernación, entre avenidas 9 y 10, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, representada por la Abg. Neyda Guadalupe Subero Yánez, INPREABOGADO No. 119.918.
Parte Demandada: El ciudadano RONALD JOSE CHIRINOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.648.146, domiciliado en: Tercera calle avenida entre calles 14 y 15 casa de residencias, San Felipe, Estado Yaracuy.
Adolescente: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por La ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEÑA MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.368.881, domiciliada en: Calle 6ó Gobernación, entre avenidas 9 y 10, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, representada por la Abg. Neyda Guadalupe Subero Yánez, INPREABOGADO No. 119.918. En contra del ciudadano RONALD JOSE CHIRINOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.648.146, domiciliado en: Tercera calle avenida entre calles 14 y 15 casa de residencias, San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon dos (02) hijos de los cuales solo uno es aun menor de edad de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MIRELLA DEL CARMEN PEÑA MONJES y RONALD JOSE CHIRINOS ORTIZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano RONALD JOSE CHIRINOS ORTIZ aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, dichos montos aquí establecidos se fijan en interés del hijo de la pareja, por cuanto los mismos no estaban fijados.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria