ASUNTO: UP11-J-2012-000401
SOLICITANTE: La ciudadana ROSANA NAVEA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.980., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Luís Martín Gutiérrez B. Inpreabogado N° 63.272.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC, presentado por la ciudadana ROSANA NAVEA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.980., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Luís Martín Gutiérrez B. Inpreabogado N° 63.272, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para los fines legales en los cuales sea requerido. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadana Indira Navea Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.859.981 y con residencia en la Urbanización Altamira, calle 06, casa N°06, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 29 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Indira Navea Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.981 y con residencia en la Urbanización Altamira, calle 06, casa N°06, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana Indira Navea Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.981 y con residencia en la Urbanización Altamira, calle 06, casa Nº 06, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana ROSANA NAVEA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.980.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:51 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.