ASUNTO: UP11-J-2011-001608
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.154, domiciliada en la avenida Teolinda Landinez entre calles Gobernación e iglesia, casa No. 5-31, municipio independencia del Estado Yaracuy actuando en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente representada por los abogados JUAN SANCHEZ y VICTOR MANUEL SEIJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 51.915 y 137.425, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.454.154, domiciliada en la avenida Teolinda Landinez entre calles Gobernación e iglesia, casa No. 5-31, municipio independencia del Estado Yaracuy actuando en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente representada por los abogados JUAN SANCHEZ y VICTOR MANUEL SEIJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 51.915 y 137.425, respectivamente.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
En fecha 17 de Noviembre, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se ordeno la notificación de la ciudadana Francys Celis Díaz Gimenez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.747, domiciliada en Urbanización Las Ascensión, calle 5, frente al ambulatorio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ser ella la madre del niño de autos, siendo notificad validamente, no compareció en su debida oportunidad, de lo cual se dejo constancia por auto expreso.
En fecha 30 de Marzo de 20112, compareció por ante este despacho la ciudadana Francys Celis Díaz Gimenez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.747, domiciliada en Urbanización Las Ascensión, calle 5, frente al ambulatorio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño de autos, por lo que se procedió a dictar sentencia de conformidad con lo pautado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Francys Celis Díaz Gimenez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.747, domiciliada en Urbanización Las Ascensión, calle 5, frente al ambulatorio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para que proceda a cobrar a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le corresponde por haber sido hijo del ciudadano SIMON JOSE ARISMENDI ACOSTA, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Septiembre de 2005, quien era hijo del causante ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2005, por ante el Banco de Venezuela la cota parte que le corresponde, así como cualquier otro beneficio. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana Francys Celis Díaz Gimenez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.747, domiciliada en Urbanización Las Ascensión, calle 5, frente al ambulatorio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Daniel García.