ASUNTO: UP11-J-2012-000671
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILAGRO JOSEFINA BAZAN DE MONTAÑO, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nro. 4.969.111, de este domicilio, asistida por el abogado ERIK DURAN inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 101.722, en representación de su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BAZAN DE MONTAÑO, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nro. 4.969.111, de este domicilio, asistida por el abogado ERIK DURAN inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.722, en representación de su nieta la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se les declare herederas del ciudadano MIGUEL ELADIO MONTAÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.907.456, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Enero de 2012.Quien era el cónyuge de la solicitante y abuelo de la adolescente de autos.
En fecha 27 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanosJULIO PASTOR QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 638.542, domiciliado en la Calle 13 entre avenidas 9 y 10 Nº 9-14. San Felipe Estado Yaracuy; y el ciudadano FELIX GALUE QUERALES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.165, domiciliado en la Calle la escuela, casa s/n. Cocorotico San Felipe Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BAZAN DE MONTAÑO, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nro. 4.969.111, de este domicilio, asistida por el abogado ERIK DURAN inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.722, y a su nieta la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ELADIO MONTAÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.907.456, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Enero de 2012.Quien era el cónyuge de la solicitante y abuelo de la adolescente de autos, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario, acc.

Abg. Daniel García.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Daniel García.