ASUNTO: UP11-J-2012-000749
Solicitantes: Los ciudadanos JHOAN DAVID GIMENEZ VIVA y ARELYS NOHEMI PEREZ CHUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.778 Y 16.483.406, respectivamente a favor de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOAN DAVID GIMENEZ VIVA y ARELYS NOHEMI PEREZ CHUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.778 Y 16.483.406, respectivamente a favor de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy. , contenido en acta de fecha 03 de Marzo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,00 bs.) mensuales los cuales entregara de forma semanal a razón de 400,00 bs, además el padre se compromete a comprar los pañales de manera quincenal, la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares la madre cubrirá la compra de uniformes escolares y el padre los útiles, así mismo los gastos decembrinos el padre cubrirá los estrenos del día 31 y la madre los del día 24 y ambos les darán regalos a los niños. En relación a los gastos médicos el padre los cubrirá. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá de manera abierta con sus hijas. El día del padre las niñas lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre, en lo que respecta a vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y puentes los compartirán previo acuerdo entre ellos. El mes de Diciembre lo pasaran con el padre el día 31 y el día 24 con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:40 p.m.
El Secretario,

Abg. Daniel García.