ASUNTO: UP11-J-2012-000668
SOLICITANTE: La ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.599, domiciliada en la avenida 7 entre calles 13 y 14. Chivacoa del estado Yaracuy actuando en beneficio del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado No. 121.701.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE
En fecha 22 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.599, domiciliada en la avenida 7 entre calles 13 y 14. Chivacoa del estado Yaracuy actuando en beneficio del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado No. 121.701, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para renovar el pasaporte de su hijo, por cuanto mediante sentencia de fecha 23 de Abril de 2007,dictada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, le fue expedida autorización para tramitar pasaporte el cual ya fue expedido para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión del niño de autos.
En fecha 02 de Abril de 2012, se escucho la opinión del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.599, domiciliada en la avenida 7 entre calles 13 y 14. Chivacoa del estado Yaracuy actuando en beneficio del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado No. 121.701, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la RENOVACION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 22 de Marzo de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.599, domiciliada en la avenida 7 entre calles 13 y 14. Chivacoa del estado Yaracuy actuando en beneficio del Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado No. 121.701 para que tramite la renovación del pasaporte del adolescente de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario.
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.
El Secretario.
Abg. Daniel García.
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