ASUNTO: UP11-V-2011-000632
Parte Actora: La ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.019, domiciliada en calle nueva Segovia, casa S/N, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce(12) y ocho (08) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE RAMON VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.485, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio el Charito, calle san miguel, frente a una escuela municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) presentados por la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.019, domiciliada en calle nueva Segovia, casa S/N, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce(12) y ocho (08) años de edad en contra del ciudadano JOSE RAMON VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.485, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio el Charito, calle san miguel, frente a una escuela municipio San Felipe estado Yaracuy. El cual fue admitido en fecha 01 de Diciembre de 2011.
En fecha 18 de Abril del año 2012, siendo la oportunidad legal para que se realizara la audiencia de mediación, se dejo constancia de la sola comparecencia de la ciudadana en curso compareció espontáneamente por ante este despacho la ciudadana la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.019, domiciliada en calle nueva Segovia, casa S/N, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce(12) y ocho (08) años de edad, quien mediante declaración rendida ante la jueza desistió del presente procedimiento, por cuanto el padre de sus hijos se encuentra dándole cumplimiento de manera voluntaria a sus obligaciones como padre.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte demandante de autos en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años: 203º y 151º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

El Secretario, acc.

Abg. Daniel García.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m. y se cumplió lo ordenado.
El Secretario, acc.

Abg. Daniel García.