ASUNTO: UP11-V-2011-000745
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER CORTEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.745.921, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: La ciudadana ANA MARIA CURE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Ascensión, 2da calle, vereda 02, casa Nº 04, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.083.309.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 07 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CORTEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.745.921, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ANA MARIA CURE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Ascensión, 2da calle, vereda 02, casa Nº 04, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.083.309.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogado Daniel García y el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Francisco Javier Pérez en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

El Secretario.

Abg. Daniel García.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:15 p.m.
El Secretario.

Abg. Daniel García.