ASUNTO: UP11-J-2012-000690
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Greiddy Oswialys Espinoza Vergara y Kelvis Alexander Cabrera Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.521 y 15.283.732, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Greiddy Oswialys Espinoza Vergara y Kelvis Alexander Cabrera Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.521 y 15.283.732, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 22 de Marzo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los dias sabados y domingos a partir de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de cada uno de los días, para lo cual el progenitor los retirara del hogar de la progenitora y la retornara al mismo sitio. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños de los niños lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval, la semana santa previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasaran con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) compartirá con su madre, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria,
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