ASUNTO: UP11-V-2011-000540
Parte Actora: El ciudadano Fredd Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.555.
Parte Demandada: La ciudadana SILLY DAYANA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.080.444, domiciliada en el callejón culantrillo, sector piedra grande, diagonal a la piedra angular, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (revisión).
En fecha 26 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar (revisión) interpuesto por el ciudadano Fredd Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.555, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana SILLY DAYANA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.080.444, domiciliada en el callejón culantrillo, sector piedra grande, diagonal a la piedra angular, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 02 de Abril de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano Fredd Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.555, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana SILLY DAYANA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.080.444, domiciliada en el callejón culantrillo, sector piedra grande, diagonal a la piedra angular, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la fiscal séptima auxiliar abg. Maria José Pérez, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, concediéndosele la palabra el demandante de autos quien expuso a la jueza su deseo de compartir con su hija los días miércoles y viernes desde las 5:00 p.m. a 7:00 p.m. y cada quince días los días sábado desde las 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y cada quince días los domingos desde las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m., es decir alternos una semana un sábado y un domingo cada quince días, en ese estado tomó la palabra la parte demandada quien visto lo expuesto por el padre de su hija, lo acepto en beneficio de la niña de autos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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