ASUNTO: UP11-V-2011-000680
DEMANDANTE: La ciudadana Yitanllilys del Carmen Trejo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.407, en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: El ciudadano Dahdny Loextsy Segura Chirinos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 1 con calle 9, Familia Chirinos, frente a la Licoreria Chirinos , San Pablo, Municipio Aristides Bastidas, Estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 05 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Yitanllilys del Carmen Trejo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.407, en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano Dahdny Loextsy Segura Chirinos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 1 con calle 9, Familia Chirinos, frente a la Licoreria Chirinos , San Pablo, Municipio Aristides Bastidas, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogado Daniel García, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:40 p.m.
El Secretario
Abg. Daniel García.
|