ASUNTO: UP11-J-2012-000779
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JEAN CARLOS OCHOA KELLER Y NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.594.764 y 21.303.186, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA (Homologación).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS OCHOA KELLER Y NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.594.764 y 21.303.186, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Abril de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA. UNICO: El progenitor ejercerá la custodia de sus hijos por un periodo de tres (03) meses mientras la madre se realiza un tratamiento medico. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:45 p.m. El Secretario,


Abg. Daniel García.