ASUNTO: UH06-X-2011-000199
Parte Actora: El ciudadano EISRRAEL ALFREDO PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.819.897, asistido por el Abg. Manuel Muñoz Blanco, inpreabogado Nº 85.939.
Parte Demandada: La ciudadana EMILIA KAROLINA DELGADO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.558, domiciliada en final de la calle 13, al frente del estacionamiento del Teatro Andrés Bello, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano EISRRAEL ALFREDO PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.819.897, asistido por el Abg. Manuel Muñoz Blanco, inpreabogado Nº 85.939, en contra de la ciudadana EMILIA KAROLINA DELGADO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.558, domiciliada en final de la calle 13, al frente del estacionamiento del Teatro Andrés Bello, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EISRRAEL ALFREDO PLANAS y EMILIA KAROLINA DELGADO PORTILLO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, siendo que el presente asunto reviste carácter contencioso se acuerda fijar audiencia especial a fin de poder establecer el mismo en beneficio del adolescente de autos para lo cual se acuerda librar boletas a las partes.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana AMALIA FEO aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, igualmente se comprometen el padre a cancelar los gastos que genere el hijo en la practica del deporte béisbol, en lo que respecta a los gastos de Diciembre se compromete el padre a aportar la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y en lo que respecta a los demás gastos serán compartidos en partes iguales.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


El Secretario.
En la misma fecha se publico la presente decisión.


El Secretario.