ASUNTO: UP11-J-2012-000792
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos MARIA CRISTINA VELASQUEZ BENAVENTA y DARWIN JOSE SANCHEZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.308 y 17.700.609, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA CRISTINA VELASQUEZ BENAVENTA y DARWIN JOSE SANCHEZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.308 y 17.700.609, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 12 de Abril de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se compromete a abrir la progenitora a nombre de sus hijos y aportara el numero al padre del niño a fin de que este pueda dar cumplimiento a la misma. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En cuanto a los gastos de escolares el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.). En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) destinados a los estrenos. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ VELASQUEZ, plenamente identificada en autos para que proceda a abrir cuenta de ahorro a favor de los niños sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 4:40 p.m.
El Secretario,
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