ASUNTO: UP11-J-2012-000802
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos KERVIN EDUARDO OSORIO DORANTE y ELISMAR ESNEYDI GARCIA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.592.359 y Nº V.-18.302.807, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KERVIN EDUARDO OSORIO DORANTE y ELISMAR ESNEYDI GARCIA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.592.359 y Nº V.-18.302.807, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 27 de Marzo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales, los cuales entregara de forma personal a la progenitora y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En cuanto a los gastos de escolares el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.). En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) destinados a la compra de ropa y calzados para los estrenos, entregándolos antes del día 20 de Diciembre y ambos padres por separado compraran el regalo del niño Jesús. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

El Secretario,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 4:40 p.m.


El Secretario,