ASUNTO: UP11-J-2012-000831
Solicitantes: El Consejo de Protección del municipio San Felipe, a solicitud de los ciudadanos ADEMIG MANUEL GUERRERO y KARINA CAROLINA SIERRALTA DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.681 y 16.949.675, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección del municipio San Felipe, a solicitud de los ciudadanos ADEMIG MANUEL GUERRERO y KARINA CAROLINA SIERRALTA DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.681 y 16.949.675, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 01 de Marzo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) mensuales los cuales entregara a la madre de forma semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS.) semanales quien firmara recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes la madre lo cubrirá, así mismo los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del día 24 y 31 y regalos. En relación a los gastos médicos el padre los cubrirá previo presentación de presupuesto de indicaciones médicas y facturas. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá de manera abierta con su hija de acuerdo a su relación laboral. El día del padre la niña lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre, en lo que respecta a vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y puentes los compartirán previo acuerdo entre ellos. El mes de Diciembre el día 31 lo pasara con el padre y el día 24 será con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:50 p.m.
El Secretario,

Abg. Daniel García.