ASUNTO: UP11-J-2012-000833
Solicitantes: El Consejo de Protección del municipio San Felipe, a solicitud de los ciudadanos Williams Enrique Acosta Madrid y Neris Neolimar Traviezo Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.040 y 14.797.022, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por El Consejo de Protección del municipio San Felipe, a solicitud de los ciudadanos Williams Enrique Acosta Madrid y Neris Neolimar Traviezo Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.040 y 14.797.022, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 19 de Marzo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.) mensuales los cuales entregara de forma semanal a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (175,00 BS.) semanales. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes ambos padres los cubrirán, así mismo los gastos decembrinos ambos padres previa búsqueda de presupuesto para la adquisición los estrenos del día 31 y la madre los del día 24 y ambos les darán regalos a los niños. En relación a los gastos médicos el padre los cubrirá. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá de manera abierta con sus hijos. El día del padre los niños lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre, en lo que respecta a vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y puentes los compartirán previo acuerdo entre ellos. El mes de Diciembre el día 31 y el día 24 será compartido entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:40 p.m.
El Secretario,

Abg. Daniel García.