ASUNTO: UP11-V-2011-000735
DEMANDANTE: El ciudadano WILMER PASTOR ARTEAGA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.649 y de este domicilio, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: La ciudadana DALIS MARISELA COLMENARES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.800, domiciliado en la siguiente dirección: sector San Antonio, avenida 01, casa N° 15 Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA interpuesto por el ciudadano WILMER PASTOR ARTEAGA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.649 y de este domicilio, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana DALIS MARISELA COLMENARES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.800, domiciliado en la siguiente dirección: sector San Antonio, avenida 01, casa Nº 15 Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogado Daniel García, y por el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Otorgamiento de Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario

Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.
El Secretario

Abg. Daniel García.