ASUNTO: UP11-V-2011-000844
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición ANKELLEY YADERICK GARCIAS SALON Y ANDER ALEXANDER LINARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.078 y 16.824.247 respectivamente, residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle principal, casa Nro 11, frente al Terminal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el caserío camunare, calle principal del estadium, casa Nro 3, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se me designó como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictada por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección. Me aboco al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, actuando por petición de la ciudadana ANKELLEY YADERICK GARCIAS SALON Y ANDER ALEXANDER LINARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.078 y 16.824.247 respectivamente, residenciados en la Urb. 19 de Abril, calle principal, casa Nro 11, frente al Terminal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el caserío camunare, calle principal del estadium, casa Nro 3, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
En fecha 06 de Julio de 2011, se dio admisión a la presente causa, acordándose la homologación del mismo mediante sentencia de fecha 08 de julio del 2011. En fecha 25 de Abril del presente año la parte solicitante manifiesta al tribunal su deseo de que el presente asunto sea remitido al Tribunal del municipio Bruzual del estado Yaracuy, por cuanto le es más fácil dirigirse al mismo a los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 06 de Julio de 2011, se dio admisión a la presente causa, acordándose la homologación del mismo mediante sentencia de fecha 08 de julio del 2011. En fecha 25 de Abril del presente año la parte solicitante manifiesta al tribunal su deseo de que el presente asunto sea remitido al Tribunal del municipio Bruzual del estado Yaracuy, por cuanto le es mas fácil dirigirse al mismo a los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal.
En ese sentido, observa esta juzgadora que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciado junto a su madre en la jurisdicción del municipio Bruzual (Chivacoa), en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal del municipio Bruzual del estado Yaracuy, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario.
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:56 p. m.
El Secretario.
Abg. Daniel García.
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