ASUNTO: UP11-J-2012-000357
PARTE SOLICITANTE: El abogado JESÚS IDROGO VEZGA, Inpreabogado Nº 93.494, actuando en este acto en nombre de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Sociedad Mercantil en beneficio de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por El abogado JESÚS IDROGO VEZGA, Inpreabogado Nº 93.494, actuando en este acto en nombre de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Sociedad Mercantil en beneficio de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Febrero de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
En fecha 02 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se ordeno la notificación de la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.510.105, domiciliada en Casa Nº 124, avenida 6 entre calles 3 y 7, Urbanización Las Tinajas, MPC, San Felipe, Estado Yaracuy, por ser ella la madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo notificada validamente, no compareció.
En fecha 23 de Marzo de 2012, recibió un (1) cheque a nombre del tribunal, signado con el Nº 00002783 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 2.882,66. Que pertenece a los beneficiarios los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de la primera porción de las Prestaciones Sociales proveniente de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, del fallecido ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.510.105, domiciliada en Casa Nº 124, avenida 6 entre calles 3 y 7, Urbanización Las Tinajas, MPC, San Felipe, Estado Yaracuy, por ser ella la madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijos del causante, ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2010, para que proceda a cobrar los beneficios que les corresponda por ante la PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, así como cualquier otro beneficio. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a los adolescentes de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual se autoriza plenamente a la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.510.105, domiciliada en Casa Nº 124, avenida 6 entre calles 3 y 7, Urbanización Las Tinajas, MPC, San Felipe, Estado Yaracuy, del mismo modo se advierte a la madre de los adolescentes de autos que a fin de hacer efectivo el cobro de tales beneficios debe consignar acta de nacimiento de los mismos en donde se verifique la filiación de estos con respecto al causante.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
|