ASUNTO: UP11-J-2012-000819
Solicitantes: Los ciudadanos Naida Elena Flores Coroba, Luís Alberto Leo Chávez, Beatriz Carolina Flores Cordero y José Gregorio García Heredia, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.534.716, 7.416.637, 22.315.146 y 19.712.416 respectivamente, a favor de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogado Yasnela Martínez Defensor Público Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Naida Elena Flores Coroba, Luís Alberto Leo Chávez, Beatriz Carolina Flores Cordero y José Gregorio García Heredia, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.534.716, 7.416.637, 22.315.146 y 19.712.416 respectivamente, a favor de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogado Yasnela Martínez Defensor Público Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 17 de Abril de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el mismo fue establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La tía materna compartirá con las niñas un fin de semana cada 15 días, desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 4:00 p.m. buscándolas y retornándolas donde los padres de las niñas. SEGUNDO: En lo que respecta a la época Decembrina las niñas compartirán con sus tíos maternos desde el día 24 de Diciembre desde las 9:00 a.m. hasta el día 25 de Diciembre a las 9:00 a.m., para lo cual los tíos maternos las buscaran y entregaran en el hogar de los padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
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