ASUNTO: UP11-V-2011-000694
Parte Actora: La ciudadana Carmen Sixta Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.083.890, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Abg Edward Fernando Abreu Graterol, INPREABOGADO Nº 140.803.
Parte Demandada: El ciudadano Hermes José Sánchez Vadel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.486.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana Carmen Sixta Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.083.890, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Hermes José Sánchez Vadel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.486. En fecha 30 de Abril del año en curso comparecieron las partes por cuanto correspondía la oportunidad legal para la audiencia de sustanciación, en tal sentido la parte solicitante hizo uso del derecho de palabra y manifestó su deseo de desistir de la presente causa, lo cual fue aceptado por la parte demandada.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de las partes demandante y demandado en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
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