ASUNTO: UP11-V-2011-000638
DEMANDANTE: El ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-11.274.276, domiciliado en el Sector Carrizales, Calle Carapampa, primera entrada de San Pablo, Plaza Las Mercedes, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568
DEMANDADO: La ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal de Higuerón, Segunda Etapa, diagonal con la Panadería de Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIO DE COMUNIDAD CONYUGAL.
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de comunidad conyugal mediante demanda incoada por el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-11.274.276, domiciliado en el Sector Carrizales, Calle Carapampa, primera entrada de San Pablo, Plaza Las Mercedes, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568, en contra de la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal de Higuerón, Segunda Etapa, diagonal con la Panadería de Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Recibida como fue la demanda del Órgano Distribuidor en fecha 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal le dio admisión mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2011, y ordenó notificar a la demandada de autos. En esa misma fecha se acordó que las medidas serian dictadas por auto separado.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el demandante de autos, debidamente asistido de profesional del derecho, mediante la cual solicito la acumulación de la causa al asunto distinguido con la numeración alfanumérica UP11-V-2011- 000565, que cursa por ante este mismo Circuito Judicial. En la misma fecha la parte demandada debidamente asistida por profesional del derecho, solicito fuera declarada la inadmisibilidad sobrevenida por cuanto existía otra causa por ante el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito judicial.
En fecha 13 de Diciembre del año 2011, visto lo solicitado de manera separada por ambas partes, se acordó oficiar al tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito judicial a fin de que remitiera a este despacho información sobre la existencia de una causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000565, quienes eran las partes y si ya estaba notificada la parte demandada, la cual fue debidamente recibida por ese despacho en fecha 21 de Diciembre de 2011.
En fecha 27 de Febrero, comparecen por ante este despacho los ciudadanos REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-11.274.276, domiciliado en el Sector Carrizales, Calle Carapampa, primera entrada de San Pablo, Plaza Las Mercedes, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568 y la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal de Higuerón, Segunda Etapa, diagonal con la Panadería de Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida por la profesional del derecho abg. Suhail Hernández inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.067, mediante la cual solicitan a este despacho la acumulación del presente asunto a la causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000565 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 02 de marzo del año 2012, visto lo solicitado por las partes y por cuanto aun no constaba para la fecha, en autos las resultas del oficio remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2011, se acordó ratificar el mismo, siendo que en fecha 13 de Marzo se recibió respuesta, mediante la cual se informa a este despacho que efectivamente existe una causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000565, que se trata de una demanda de Partición y Liquidación de comunidad conyugal, siendo las partes los ciudadanos REYES AURELIO TOVAR MORILLO y YUMAR YARITZA GOMES ROJAS , donde se encuentra notificada la parte demandada y certificada la boleta por cuanto se tiene fijada la audiencia, para el día 17 de Abril del presente año.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
II
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente asunto tal como lo prevé el artículo 243 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra a analizar la declaratoria de Litispendencia, siendo lo que en derecho corresponde de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra consagrado en el artículo 61 del C.P.C., y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (2) tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos: los sujetos, el objeto y el titulo; además unas de las causales primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado artículo, que a continuación se trascribe:
Artículo 61:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (2) veces ante un tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad, ello con la finalidad de evitar sentencias o decisiones contrarias.
Al respecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche sostiene:
“La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de ellas aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de los dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.
Respecto a la identidad de objeto, no se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma, y al hecho real en que se apoya. Una variante en el planteamiento jurídico no excluye la litispendencia…”.
Ahora bien, este Tribunal, haciendo oficiosamente un estudio de las actas que conforman la presente causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000638 contentivo de un procedimiento de Partición y Liquidación de comunidad Conyugal incoado por el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-11.274.276, domiciliado en el Sector Carrizales, Calle Carapampa, primera entrada de San Pablo, Plaza Las Mercedes, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568 en contra de la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal de Higuerón, Segunda Etapa, diagonal con la Panadería de Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida por la profesional del derecho abg. Suhail Hernández inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.067; así como de las actas que integran la causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000565, contentivo de procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal; debe determinarse si en el presente caso procede la declaratoria de Litispendencia tal como lo permite el artículo 61 del C.P.C, aplicable de forma supletoria y complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la L.O.P.N.N.A.
Al respecto, en la causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000565, la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, plenamente identificada en autos, interpuso demanda de Partición y liquidación de Comunidad Conyugal en contra del ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, antes identificado.
Por su parte, en causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000638 el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, antes identificado, interpuso demanda de Partición y liquidación de Comunidad Conyugal en contra de la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, plenamente identificada en autos.
De esta manera, con basamento en las normas legales y en la doctrina antes expuesta, se observa que en ambos procedimientos, a pesar de que en uno el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, antes identificado es sujeto activo de la relación jurídico procesal (demandante) y la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, plenamente identificada en autos sujeto pasivo de ésta (demandada), y en el otro viceversa, existe identidad entre los sujetos, el objeto y el titulo; puesto que los mismos han propuesto demandas en contra del otro, persiguiendo ambas el mismo fin, el cual es la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre ellos.
Sin embargo, esta sola identidad de elementos no basta para que proceda la declaratoria de Litispendencia, puesto que el primer aparte del artículo 61 del C.P.C., prevé: “Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”, de manera que siendo necesario verificar si en ambos procedimientos o en uno de ellos, ha operado la citación del demandado, en este caso la notificación valida lo cual se desprende del contenido del oficio remitido y recibido en este despacho en fecha 13 de marzo del presente año por el juzgado Cuarto de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye de modo acertado que ya se procedió a notificar a la parte demandada y certifico la referida boleta por cuanto ya se encuentra fijada la audiencia para el día 17 de Abril del presente año, razón por la cual ya se dio cumplimiento a las formalidades para tal acto procesal contenidas en los artículos 458 y 467 de la L.O.P.N.N.A, es decir se perfeccionó la notificación personal de la parte demandada, en consecuencia, se considera cumplido el segundo requisito que establece el primer aparte del varias veces citado artículo 61 del C.P.C.
Por lo tanto, se infiere que existe identidad absoluta entre ambas causas de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, por cuanto se trata de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupan son idénticos entre sí por los motivos siguientes
A) En cuanto a las partes: la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, plenamente identificada en autos y el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, antes identificado.
B) existe similitud en ambos procedimientos, en virtud de que ambos juicios son tramitados conforme a lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
C) el objetivo de ambos es la partición de la comunidad conyugal existente entre ambos; en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo esta Juzgadora para que exista la triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia. En segundo lugar –como se dijo-, operó la notificación de la demandada en uno de los procedimientos, específicamente en la causa distinguida con la numeración alfanumérica UP11-V-2011-000565 con anterioridad al juicio aquí llevado, llenándose los extremos de ley para que proceda la declaratoria.
Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la Litispendencia y por consiguiente la misma debe declararse con todos sus efectos; al no contener la L.O.P.N.N.A, normas especiales que regule tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el C.P.C. en el artículo 61, con el propósito de evitar el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención de legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole a esta Juzgadora declarar la Litispendencia en la presente; razón por la concluye que la misma ha prosperado en derecho. Así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
A) LITISPENDENCIA en el presente juicio de Partición y Liquidación de comunidad Conyugal incoado por el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-11.274.276, domiciliado en el Sector Carrizales, Calle Carapampa, primera entrada de San Pablo, Plaza Las Mercedes, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568 en contra de la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Principal de Higuerón, Segunda Etapa, diagonal con la Panadería de Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida por la profesional del derecho abg. Suhail Hernández inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.067.
B) TERMINADA la presente causa de Partición y Liquidación de comunidad Conyugal, quedando extinguida la misma; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
No hay condenatoria en costas por no haber parte perdidosa en el presente juicio.
Se deja constancia de que no se hace necesaria la notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.