REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000708

SOLICITANTES: ciudadanos JUNIOR CAMACHO GARRIDO y BALROSI DAMARYS SEQUERA REGALADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.952 y 12.724.693.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUNIOR CAMACHO GARRIDO y BALROSI DAMARYS SEQUERA REGALADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.952 y 12.724.693, en su carácter de padres y representantes de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad del a Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, monto que deberán ser entregados a la madre todos los días sábados. Para gastos extras escolares el padre asumirá la compra de los uniformes que serán entregado los días 15 de septiembre de cada a{o y la madre aportará los útiles escolares. Para los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportará el 50% de los gastos, la madre entregará las facturas y los récipes médicos al padre.- Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que entregará los días 20 de diciembre de cada año.- Ambos padres asumirán por separado el regalo para el niño Jesús. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, monto que deberán ser entregados a la madre todos los días sábados. Para gastos extras escolares el padre asumirá la compra de los uniformes que serán entregado los días 15 de septiembre de cada a{o y la madre aportará los útiles escolares. Para los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportará el 50% de los gastos, la madre entregará las facturas y los récipes médicos al padre.- Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que entregará los días 20 de diciembre de cada año.- Ambos padres asumirán por separado el regalo para el niño Jesús.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS





En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS