REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000049
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos JOSE GILBERTO NATERA TOVAR y MARIA JOSEFINA MONTERO COLINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.896 y 16.340.553, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Ingrid Cecilia Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.863, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para los gastos del mes de septiembre para útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para gastos del mes de diciembre la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); CUARTO: por cuanto las partes no han manifestado existir problemas en cuanto al régimen de convivencia sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto, podrá visitar a su hijo los sabados y domingos intersemanalmente, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. sin pernota, y sin perturbar sus horas de estudios. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGA
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