REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000729

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.984.626, en beneficio de su hijo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano y de 4 años de edad, asistida por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogado REYNALDO GÓMEZ mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ANGEL RAMON CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.965.734 y falleció ad-intestato el 01 de Septiembre de 2011. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de la adolescente con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001760 fueron declarados la ciudadana SILVIA ROSA CASTILLO, y los hijos del “de cujus” JOSE ANGEL y YAZMIR AVRIL como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana NORKIS MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.984.626, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano y de 4 años de edad por el fallecimiento del “de cujus” ANGEL RAMON CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.965.734 y falleció ad-intestato el 01 de Septiembre de 2011, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ANGEL RAMON CARRERA..
Los montos correspondiente al hijo deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la referida adolescente, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena abrir para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación
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DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS