REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000753

SOLICITANTES: ciudadanos ANA CAROLINA TOVAR y ACBELKANDDER JESUS PARRA QUIROZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.502.699 y 12.281.429.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por requerimiento de los ciudadanos ANA CAROLINA TOVAR y ACBELKANDDER JESUS PARRA QUIROZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.502.699 y 12.281.429, en su carácter de padres y representantes de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 16 de marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: Los adolescentes vivirán con el padre.- La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, debiendo buscarlos en la casa del padre desde los días viernes a las 4:00 p.m. y reintegrarlos los días domingos a esa misma hora.- De igual forma la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y de su cumpleaños. El cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones de carnaval semana santa y puentes, el padre podrá compartir con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En relación a la época decembrina los hijos pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia Los adolescentes vivirán con el padre.- La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, debiendo buscarlos en la casa del padre desde los días viernes a las 4:00 p.m. y reintegrarlos los días domingos a esa misma hora.- De igual forma la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y de su cumpleaños. El cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones de carnaval semana santa y puentes, el padre podrá compartir con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En relación a la época decembrina los hijos pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS






En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS