REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000684
Solicitantes: Ciudadanos: HOME FABIAN TORRES ARIAS y YOSLIVEL FLORES PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.348 y 19.455.232 respectivamente.
Beneficiarios: Los hijos KEVIN JOSE, KLEIBER JOEL y KENIFER ANDREINA TORRES FLORES.
Motivo: HOMOLOGACION DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: HOME FABIAN TORRES ARIAS y YOSLIVEL FLORES PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.348 y 19.455.232 respectivamente, con respecto a la obligación de manutención de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 06, 04 y 01 año de edad, asistido por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. Reynaldo Gómez, mediante la cual solicita sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y régimen de convivencia suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 22 de marzo de 2012, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: padre ciudadano HOME FABIAN TORRES ARIAS, cancelará la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, cancelados EN DOS CUOTAS QUINCENALES DE Bs. 500,00 cada una y serán entregados directamente a la madre. Para los gastos debembrinos, de útiles escolares, así como vestidos y medicinas, ambos padres deberán cubrir los gastos correspondiendo a cada padre el 50% de los mismos.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: padre compartirá con su hijos un fin de semana cada quince días, desde los días sábados a las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m., al padre los buscará y retornará en el hogar materno. Revisado dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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