REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000700


Vista la solicitud anterior presentada el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña, por requerimiento de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO MUJICA PARRA y NINORA AMELIA TORREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.593.051 y 16.795.311 en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal Observa:
El presente asunto se ingresó y admitió como una HOMOLOGACIÓN DE UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. Revisadas las actuaciones se observa que las partes no llegaron a ningún acuerdo y el compromiso del padre en cumplir sus deberes de manera genérica no es homologable, a si mismo que se requiere en el libelo sean requeridas las partes para la fijación del régimen de convivencia. Por cuanto el presente asunto fue ingresado informativamente y registrado como un asunto de jurisdicción voluntaria y corresponde a la jurisdicción contenciosa, no a una solicitud sino a una demanda corresponde tramitarse por el procedimiento contencioso; en consecuencia de necesario remitirse para que sea registrado y tramitado como corresponde, y así se decide.
Con base a las anteriores consideraciones y a fin de evitar nulidades futuras este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO declarar la nulidad de los autos de fecha 26 y 29 de marzo de 2.012. Remítanse una vez firme la presente decisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para que sea ingresado y distribuido como un asunto contencioso, por haber sido ingresado erróneamente.- Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 206 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Oficio, désele salida y se declara terminado el procedimiento una vez firme la presente decisión.

El Juez,

Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. Ada Conde