REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000010


Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YAYRU MARIA MORON RIVERO y CARLOS ALBERTO OJEDA TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.593 y 13.695.650, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el INPREABAGADO bajo el Nº 108.984, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco años de edad; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Adicionalmente hará la compra de alimentos (carne, pescado y pollo), pagará la mitad del pago del colegio, consultas médicas y medicamentos, y mantendrá a su hijo en el seguro de la empresa donde trabaja. Para el mes de septiembre la cantidad de para los gastos del mes de septiembre SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para la adquisición de uniformes y para gastos del mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); CUARTO: por cuanto las partes no han manifestado existir problemas en cuanto al régimen de convivencia sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto para el padre, podrá visitar a su hijo cuando lo desee sin perturbar sus horas de descanso, comida y estudiosREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000010


Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YAYRU MARIA MORON RIVERO y CARLOS ALBERTO OJEDA TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.593 y 13.695.650, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el INPREABAGADO bajo el Nº 108.984, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco años de edad; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Adicionalmente hará la compra de alimentos (carne, pescado y pollo), pagará la mitad del pago del colegio, consultas médicas y medicamentos, y mantendrá a su hijo en el seguro de la empresa donde trabaja. Para el mes de septiembre la cantidad de para los gastos del mes de septiembre SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para la adquisición de uniformes y para gastos del mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); CUARTO: por cuanto las partes no han manifestado existir problemas en cuanto al régimen de convivencia sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto para el padre, podrá visitar a su hijo cuando lo desee sin perturbar sus horas de descanso, comida y estudios. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGA












. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGA