REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de abril de 2012
202º y 153º
Expediente Nº: UP11-V-2012-000139
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE
OBLIGACIÓN DE MANUENCIÓN.
La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana NORKIS R. ARIAS PALACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.814.534 contra el ciudadano GILBERTO ANEL RIVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.998.389, de establecimiento y determinación OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La demanda se admite por auto de fecha 06 de marzo de 2.012, se emplazo a la parte demandada mediante boleta de notificación. Cumplida la notificación a la parte demandada, por auto de fecha 12 de abril de 2012, se fijó la audiencia de mediación para el día de hoy 23 de abril de 2012 a las 01:00 p.m. En la oportunidad de la fase de mediación las partes llegaron al acuerdo siguiente:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de propongo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, adicionalmente para útiles escolares, montos que serán depositado en la cuenta que ordene abrir el Tribunal y uniformes la cantidad que corresponda por su condición de Guardia Nacional y para gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de compra de estrenos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el cancelará como obligación de manutención la cantidad de el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de propongo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, adicionalmente para útiles escolares, montos que serán depositado en la cuenta que ordene abrir el Tribunal y uniformes la cantidad que corresponda por su condición de Guardia Nacional y para gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de compra de estrenos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. Se ordena abrir una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario para que sean depositadas las cantidades fijadas.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,
a los veintitrés (23) día del mes de abril de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abog. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Reina Isabel Villegas
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