REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000791
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA CRISTINA VALASQUEZ B. y DARWIN JOSE SANCHEZ NAVAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 11.646.308 y 17.700.609.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIA CRISTINA VALASQUEZ B. y DARWIN JOSE SANCHEZ NAVAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 11.646.308 y 17.700.609, en su carácter de padres y representantes de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 12 de abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, los días sábados de 12:00 M. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., debiendo buscarla en el hogar materno. Durante la semana los hijos podrán compartir con el padre por las partes.- Los niños pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, vacaciones de semana santa, puentes y feriados serán disfrutados con ambos padres, debiendo alternarse con cada padre en años sucesivos.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con ambos padres.- En la fecha decembrinas los niños pasarán con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, pudiendo verlos el día que no le corresponda un rato, siendo alternos los años siguientes Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, los días sábados de 12:00 M. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., debiendo buscarla en el hogar materno. Durante la semana los hijos podrán compartir con el padre por las partes.- Los niños pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, vacaciones de semana santa, puentes y feriados serán disfrutados con ambos padres, debiendo alternarse con cada padre en años sucesivos.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con ambos padres.- En la fecha decembrinas los niños pasarán con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, pudiendo verlos el día que no le corresponda un rato, siendo alternos los años siguientes Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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