REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000824

SOLICITANTES: ciudadanos ROSMELY PAEZ SEQUERA y JESUS JAVIER GONZALEZ GUEDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 21.303.511 y 24.005.281.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ROSMELY PAEZ SEQUERA y JESUS JAVIER GONZALEZ GUEDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 21.303.511 y 24.005.281, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 16 de abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos dentro de la semana. Llevándolo la progenitora al lugar donde se encuentre el padre, desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. así mismo compartirá el fin de semana los días domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.- El niño pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños del hijo lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, vacaciones de semana santa, puentes y feriados serán disfrutados con ambos padres, debiendo alternarse con cada padre en años sucesivos.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con ambos padres.- En la fecha decembrinas el niño pasará con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, siendo alternos los años siguientes Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre compartirá con su hijo el padre compartirá con sus hijos dentro de la semana. Llevándolo la progenitora al lugar donde se encuentre el padre, desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. así mismo compartirá el fin de semana los días domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.- El niño pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños del hijo lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, vacaciones de semana santa, puentes y feriados serán disfrutados con ambos padres, debiendo alternarse con cada padre en años sucesivos.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con ambos padres.- En la fecha decembrinas el niño pasará con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, siendo alternos los años siguientes Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO