REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000826

SOLICITANTES: ciudadanos YOLIMAR CASTILLO y DOMINGO MANOTA mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.695.985 y 12.938.073.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos YOLIMAR CASTILLO y DOMINGO MANOTA mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.695.985 y 12.938.073, en su carácter de padres y representantes de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 30 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la madre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES que deberá ser entregados en dos cuotas quincenales de Bs. 200,00 cada una, debiendo la madre firmar el recibo correspondiente. El padre hará la compra de los útiles escolares en el mes de agosto y la madre la compra de los uniformes. Para gastos decembrinos la madre cubrirá la compra de los estrenos para el 24 y el padre los del 31 de diciembre. Ambos padres harán la compra del regalo.- Los gastos por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por el padre.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: las niñas vivirán con el padre, la madre compartirá con sus hijas in fin de semana cada fin de semana cada quince días debiendo buscarlas los días viernes a las 2:00 p.m. y regresarla los días domingos los días domingos a las a la misma hora al hogar materno. Para los cumpleaños de las hijas lo compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, vacaciones de semana santa, puentes y feriados serán disfrutados con ambos padres de por mitad, debiendo alternarse con cada padre en años sucesivos.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con ambos padres.- En la fecha decembrinas los hijas pasará con la madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasarán con el padre, siendo alternos los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la madre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES que deberá ser entregados en dos cuotas quincenales de Bs. 200,00 cada una, debiendo la madre firmar el recibo correspondiente. El padre hará la compra de los útiles escolares en el mes de agosto y la madre la compra de los uniformes. Para gastos decembrinos la madre cubrirá la compra de los estrenos para el 24 y el padre los del 31 de diciembre. Ambos padres harán la compra del regalo.- Los gastos por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por el padre. Así mismo las niñas vivirán con el padre, la madre compartirá con sus hijas in fin de semana cada fin de semana cada quince días debiendo buscarlas los días viernes a las 2:00 p.m. y regresarla los días domingos los días domingos a las a la misma hora al hogar materno. Para los cumpleaños de las hijas lo compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, vacaciones de semana santa, puentes y feriados serán disfrutados con ambos padres de por mitad, debiendo alternarse con cada padre en años sucesivos.- Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad con ambos padres.- En la fecha decembrinas los hijas pasará con la madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasarán con el padre, siendo alternos los años siguientes. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO