REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal de San Felipe Estado Yaracuy, contra el ciudadano EVANGELISTA LOPEZ, el tribunal procede de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 07 de Octubre de 2010, se recibió previo sorteo por distribución, escrito por medio del cual, el ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.985.989, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.046, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal de San Felipe Estado Yaracuy, según Resolución Nº. 245-2009, de fecha 16 de Septiembre de 2009, asistido por la abogada Mariana Camacaro Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.965.946, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.415, ocurrió ante este Tribunal para demandar por EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, de conformidad con el artículo 547 del Código Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, al ciudadano EVANGELISTA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.573.961, domiciliada en la Avenida Yaracuy, Quinta Los López, Municipio San Felipe estado Yaracuy (f. 1 al 3).
Se le dio entrada a la demanda en fecha 11 de Octubre de 2.010, mediante auto donde se instó a la parte actora a que señalara claramente por su situación y linderos, si es uno o todos los lotes de terrenos que se encuentran contenidos en el documento de propiedad a nombre del ciudadano EVANGELISTA LOPEZ, los que desea expropiar.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación del procedimiento realizada por la parte actora fue el día 07 de Octubre de 2.010, fecha en la cual la parte actora presentó la demanda, y, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal de San Felipe Estado Yaracuy, contra el ciudadano EVANGELISTA LOPEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal de San Felipe Estado Yaracuy, en el domicilio señalado en el escrito de demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio


Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. Karelia Maril u López Rivero