EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7448
DEMANDANTE: ISABEL ALEJANDRA CLEMENTE BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.569.911.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.513.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979.
DEMANDADO: ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.213.918
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO JOSE ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-826.915, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0568.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: BIENES
I
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CLEMENTE BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.608.055, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL ALEJANDRA CLEMENTE BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.569.911, según Poder General Amplio de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2009, bajo el N° 34, Tomo 165, exponiendo lo siguiente: Que su representada ISABEL ALEJANDRA CLEMENTE BARREIRO, suscribió un contrato de arrendamiento por tiempo determinado de un (01) año fijo, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 63, de fecha 12 de junio de 2009, con vigencia a partir del 30 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, con el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.213.918, sobre un inmueble propiedad de su representada constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-B, del Edificio “Residencias El Portal”, situado en la Segunda Avenida entre Calles 01 y 02 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el canon de arrendamiento fue establecido por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales.
Que el arrendatario ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, pagó el canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2010, y a partir de ese mes, no canceló los meses subsiguientes, con el entendido y conocimiento que la prórroga legal de seis (06) meses venció el 31 de diciembre de 2010.
El ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, en su condición de arrendatario se rehúsa a hacer la entrega material del inmueble, negándose a desocupar el mismo de forma voluntaria.
Que procedió a demandar al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, por el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 12 de junio de 2009, y estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.444.000,00), equivalentes a diecinueve mil (19.000) Unidades Tributarias.
En fecha 01 de Abril del año 2011, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumpliendo con todas las formalidades de ley.
En fecha 20 de Mayo del año 2011, compareció el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nro. 49979, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, parte demandada, asistido por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado Nro. 0568, quienes consignaron escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:
“… En consecuencia procedemos en este acto a efectuar TRANSACCION JUDICIAL como en efecto lo hacemos, con la finalidad de poner fin al presente litigio, acordando lo siguiente:
1. El ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS reconoce la relación arrendaticia en su condición de ARRENDATARIO, con la ciudadana ISABEL ALEJANDRA CLEMENTE BARREIRO, en su condición de ARRENDADORA a partir del 30 de junio de 2009, en razón de un apartamento, con fines de uso exclusivo de vivienda distinguido con el N° 4-B, del Edificio “Residencias El Portal”, situado en la Segunda (2da) Avenida entre calles uno (01) y dos (02) de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. Constante de una cocina empotrada con tope de granito y estufa eléctrica, calentador de agua, tres habitaciones, dos baños, lavadero y maletero. Tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 63, de fecha: 12 de junio de 2009, cuya documental consta en autos en original marcada “B”.
2. El ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS reconoce que dicha relación contractual se efectuó, bajo condiciones y modalidad de UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a tiempo determinado por un (01) año fijo, con vigencia a partir del 30 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.
3. Se acuerda, de mutua y amistosa manera, el vencimiento del término del Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 63, de fecha: 12 de junio de 2009, cuya documental consta en autos en original marcada “B”.
4. Queda establecido que el ciudadano a ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, está vigente para la fecha, en todas sus obligaciones contractuales y legales.
5. Se acuerda concederle al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, un plazo o prorroga legal, cuyo término será de un (01) año contado a partir del 1° de junio de 2011 hasta el 1° de junio de 2012, para que desaloje y efectúe entrega material del inmueble constituido por un apartamento, con fines de uso exclusivo de vivienda, distinguido con el N° 4-B, del Edificio “Residencias El Portal”, situado en la Segunda (2da) Avenida entre Calles uno (01) y dos (02) de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. Constante de una cocina empotrada con tope de granito y estufa eléctrica, calentador de agua, tres habitaciones, dos baños, lavadero y maletero. Tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de san Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 63, de fecha: 12 de junio de 2009, cuya documental consta en autos en original marcada “B”. A tales fines al ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS declara y acepta que tiene garantizado el destino habitacional. Durante el plazo o prorroga legal establecido, el canon será de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no habrá lugar a costas en la presente demanda.
7. Solicitamos Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su correspondiente Homologación…”
En fecha 24 de Mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial dictó decisión que textualmente se transcribe:
“…DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.479, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.213.918, parte demandada, asistido por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, por cuanto la misma violenta normas de eminente orden público…”
Consta al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, diligencia suscrita el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.479, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, apela de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, la misma es oída en un solo efecto devolutivo.
En fecha 18 de Julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta decisión donde declara Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 25 de Mayo de 2012, por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, Inpreabogado N° 49.479, donde ordena que el Juez que resulte competente revisar nuevamente los requisitos de procedencia de la transacción y en caso de cumplirlos procesa a su homologación.
El día 3 de Agosto de 2012, se recibió previo sorteo por distribución el presente expediente, dándosele entrada en su debida oportunidad.
A los fines de darle cumplimento a la sentencia emanada del Juzgado de Alzada el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.479, y la parte demandada ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.213.918, parte demandada, asistido por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, fue consignado escrito de transacción y que se encuentra agregado a los folios 138 al 140 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, y a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el abogado en ejercicio de su profesión ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.479, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL ALEJANDRA CLEMENTE BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.569.911, y la parte demandada, ciudadano ALEXANDER RDORGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.213.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión ELIO JOSE ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-826.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, y que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito bajo el N° 32, Tomo 63, de fecha 12 de Junio de 2009, agregado a los folios 22 al 24 del expediente, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abgº. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria Temporal,
ARLENIS ROSSAGEL MARTINEZ HERNÁNDEZ ,
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
ARLENIS ROSSAGEL MARTINEZ HERNÁNDEZ
WACA/armh
Exp. 7448
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