REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la demanda de daño y perjuicios derivados de accidente de tránsito, presentada por el ciudadano ALEXANDER CIPRIANO GAINZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.913.000 y de este domicilio; asistido del abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758 y de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de julio de 2010 fue presentada la demanda en cuatro (04) folios útiles con anexos, y en fecha 23 de julio del 2010, se admitió ordenándose emplazar a la ciudadana ALICIA TAHORMINA PARRA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.070.965, de este domicilio; para que comparezca ante este Juzgado a los fines de dar contestación de la demanda.
En fecha 10 de agosto del 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar compulsa y despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana; a los fines de la citación de la demandada de autos.
En fecha 25 de marzo del 2011 se agrego al expediente la comisión procedente del Juzgado cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana , sin cumplir por falta de impulso procesal.
Al folio 53, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 10-08-2010, fecha en que se libró la boleta de citación de la demandada, hasta el día 27-07-2012, no consta en autos alguna actuación por parte del demandante, Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑO Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ALEXANDER CIPRIANO GAINZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.913.000 y de este domicilio; asistido del abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758 y de este domicilio, contra la ciudadana ALICIA TAHORMINA PARRA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.070.965.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al primer (01) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 2353-10
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