REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE : 1.588-11
PARTE ACTORA : YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-14.210.948 y V-18.346.907 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA : SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875.
MOTIVO : SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-14.210.948 y V-18.346.907, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado número 67.875, presentaron por ante el Tribunal Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (distribuidor), solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, y recibida en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil once (2.011).
La solicitud fue admitida en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011), decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2.011).
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011, inserta al folio once (11) del presente expediente corre escrito suscrito por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde expone: Vista la notificación de fecha 11/05/11, relacionada a Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, plenamente identificados en autos, se desprende del escrito de solicitud que se trata de una SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), al folio doce (12), consta un auto donde expone este Tribunal, se observa que se ha notificado al referido Fiscal de una solicitud de Divorcio 185-A y no de una solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, este Juzgado, actuando conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio solo la boleta de notificación librada en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011) más no en el auto de admisión y se libra nuevamente la boleta de notificación.
En fecha tres (03) de Julio de dos mil doce (2012), en el folio catorce (14), cursa diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-14.210.948 y V-18.346.907, respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado número 67.875, donde solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial.
Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa auto de fecha cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012), por cuanto fui juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se libró boletas de notificación a las partes.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del dossier.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE TRES (03) AÑOS hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-14.210.948 y V-18.346.907 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número doce (12).
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes y a los hijos, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber procreado hijos y bienes adquiridos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPO, número 1.588-11, efectuado por los ciudadanos YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-14.210.948 y V-18.346.907 respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado número 67.875, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.588/11/jasc
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