Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JAIRO JACINTO PEREZ VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 12.724.451 y domiciliado, en la Calle la Virgen, Casa S/n, Sector Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.724, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con un área aproximada de: DOS MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (2014,79 Mts²), totalmente cercado en bloques de cemento, el cual ha venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace varios años; el mismo ubicado en la Calle la Virgen, Casa S/n, Sector Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle La Virgen; SUR: Casa y Solar de la familia Figueroa; ESTE: Calle El Playón; y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Gisela Castillo; en dicho terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias las cuales consisten en lo siguiente: Una casa para habitación, construida en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con portón corredizo de hierro, distribuida internamente de una (01) habitación, una (01) sala- cocina -comedor y dos (02) baños, así como también la construcción de una piscina que mide Veinte Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (20,70 Mts²), con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas; las cuales tienen un valor aproximado de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Tres (03) de Agosto de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL GABRIEL LLOVERA CABRERA y DARYELI YOLIMAR CEDEÑO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.964.643 y 17.612.370 respectivamente, domiciliados ambos en Calle el Samán, Sector Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JAIRO JACINTO PEREZ VASQUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1506/12.-