República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, tres (03) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARY MERCEDES QUERO SILVERA y FRANCISCO WILIAN VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 7.583.311 y 5.459.065 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez con calle N° 14-A, en Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, con frente de balaustras, con una (01) puerta de entrada con lámina de hierro, distribuida de la siguiente manera: un (01) garaje con portón de hierro, una (01) cocina con ventanas de romanillas, tres (03) baños con pisos de cerámicas con sus respectivas puertas de madera y ventanas de romanillas, dos (02) salas, una (01) al frente con puerta de hierro con vidrio con una (01) ventana panorámica de aluminio con vidrio y protector de enrrejillado, la otra al fondo con dos (02) puertas de lámina de hierro con piso de terracota, un (01) comedor y cuatro (04) dormitorios con sus respectivas puertas de madera y ventanas, uno (01) con ventana panorámica de aluminio y vidrio y otro con ventana de romanillas, los demás con ventanas de hierro, además tiene plantadas seis (06) matas de aguacate, dos (02) matas de naranjas, una (01) mata de níspero y una (01) mata de guanabana, totalmente cercadas las bienhechurías con paredes de bloque rústico, con un (01) portón de hierro, con sus servicios de electricidad, cloacas y aguas blancas. Las bienhechurías poseen un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (146,48 M²) y se encuentran construidas sobre un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (146,48 M²), sus linderos son: Norte: Calle 14-A; Sur: Avenida Páez; Este: Casa y solar de la señora Gladis Berris y Oeste: Avenida Páez y están construidas sobre un área de terreno de seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con veintiún centímetros (653,21 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, doce (12) de Abril de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veinticuatro (24) de Abril de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXANDER JOSE CHAVEZ GARRIDO y ERIKA MILDRED CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 16.483.287 y 18.053.430 respectivamente y domiciliados ambos en la calle 14-A, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-05-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 102/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 31/07/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/08/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor los ciudadanos MARY MERCEDES QUERO SILVERA y FRANCISCO WILIAN VILLEGAS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1423/12
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